Teorías del derecho ppt
No pretendo sugerir que esta teoría se siga de forma habitual en la práctica. De hecho, creo que el relato no describe bien gran parte de la práctica real de la interpretación legal. Véase Greenberg, The Standard Picture, nota 2 supra, en 72-81. Me refiero más bien a que el relato es una forma estándar de describir la práctica. Sobre el término contenido lingüístico, véanse las notas 18-19 infra y el texto que las acompaña. Veremos que algunos contenidos lingüísticos están constituidos por los contenidos de los estados mentales, por ejemplo, los contenidos de las intenciones de los hablantes.
Como se discute más adelante, la opinión disidente del juez Scalia puede haber estado tanteando esta idea, aunque Scalia no fue capaz de expresarla en estos términos porque carecía de la distinción entre contenido semántico y contenido comunicativo. Véase infra nota 105 y texto adjunto.
Sobre este problema, véase Greenberg, How Facts Make Law, nota 2 supra; Mark D. Greenberg & Harry Litman, The Meaning of Original Meaning, 86 Geo. L.J. 568, 613-17 (1998). Véase también Greenberg, The Standard Picture, nota 2 supra.
¿Cuál es la teoría de la ley?
La Teoría Jurídica, o Jurisprudencia, como también se la conoce, se refiere al estudio teórico del Derecho y es un tema clave de estudio de las licenciaturas en Derecho, como la Licenciatura en Derecho (LLB). Constituye los principios y el cuerpo de normas que son exigibles ante un tribunal de justicia.
¿Cuál es la teoría del derecho de HLA Hart?
The Concept of Law presenta la teoría del positivismo jurídico de Hart -la opinión de que las leyes son normas elaboradas por los seres humanos y que no existe una conexión inherente o necesaria entre el derecho y la moral- en el marco de la filosofía analítica. Hart pretendía ofrecer una teoría de sociología descriptiva y jurisprudencia analítica.
Principales teorías del derecho
La teoría del derecho natural es la más antigua de todas las teorías. Fue desarrollada en Grecia por filósofos como Heráclito, Sócrates, Platón y Aristóteles. Después la siguieron otros filósofos como Gairus, Cicerón, Aquino, Gratius, Hobbes, Lock, Rousseau, Kant y Hume. En sus estudios sobre la relación entre naturaleza y sociedad, estos filósofos llegaron a la conclusión de que existen dos tipos de leyes que rigen las relaciones sociales. Una de ellas está hecha por la persona para controlar las relaciones dentro de una sociedad y, por lo tanto, puede variar de una sociedad a otra y también de una época a otra dentro de una sociedad. La otra es la que no hace la persona pero controla a todos los seres humanos del mundo. Tales leyes no varían de un lugar a otro y de un tiempo a otro e incluso se utilizan para controlar o sopesar las leyes hechas por los seres humanos. Estos filósofos llamaron a las leyes hechas por los seres humanos leyes positivas y a las leyes no hechas por los seres humanos leyes naturales.
Salmond define el derecho natural como “los principios de la justicia natural si utilizamos el término justicia en su sentido más amplio para incluir todas las formas de acciones correctas”. La teoría del derecho natural ha servido a distintas sociedades de muchas maneras. Los romanos la utilizaron para desarrollar sus leyes como jus civile, leyes que regían a los ciudadanos romanos, y jus gentium, leyes que regían a todas sus colonias y extranjeros.
¿Cuáles son las teorías del derecho?
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El punto de partida de la discusión es la insatisfacción de Hart con la “teoría del mandato” de John Austin: un concepto jurisprudencial que sostiene que la ley es un mandato respaldado por una amenaza y que pretende ser ubicua en su aplicación. Hart compara la teoría de Austin con el papel de un pistolero en un banco e intenta establecer las diferencias entre las órdenes del pistolero y las de la ley. (Por ejemplo, el pistolero nos obliga a obedecer, pero puede que no nos sintamos inclinados a obedecerle. Es de suponer que la obediencia a la ley conlleva un sentimiento diferente).
Hart distingue entre un hábito social (que la gente sigue habitualmente, pero cuya ruptura no acarrea oprobio -ir al cine los jueves, por ejemplo-) y una norma social (cuya ruptura se considera incorrecta -no quitarse el sombrero al entrar en una iglesia, por ejemplo-). En cierto sentido, nos sentimos obligados por las normas sociales, y las leyes suelen parecer tipos de normas sociales.
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Este breve artículo analiza El Código de Conducta y examina algunos de los retos que plantea este excelente libro. Desde el punto de vista descriptivo, existe el reto de comprender cómo predecir los efectos de diferentes intervenciones reguladoras. Desde el punto de vista normativo, aunque se conozca el efecto de una intervención reguladora sobre un comportamiento dado, no está claro cómo determinar el equilibrio adecuado de los distintos enfoques. Así pues, es crucial tratar de comprender cómo pueden combinarse los distintos enfoques reguladores para lograr resultados óptimos. Para hacer frente a este reto y basándome en mi propio libro, de próxima publicación, Can States Trust the Public, analizo el enfoque del equilibrio como forma de abordar la incertidumbre asociada a la disponibilidad de tantos enfoques reguladores y al hecho de que muchos de ellos tienen el potencial de causar daños en un contexto determinado.
El Dr. Tim Bunjevac (RMIT University – Graduate School of Business and Law) ha publicado The Rise of Judicial Self-Governance in the New Millennium (Melbourne University Law Review, Vol. 44, No. 3, 812, 2021) en SSRN. He aquí el resumen: