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Teoria de la equivalencia de las condiciones

Teorema de equivalencia de ingresos

o equivalente [UFP13, §4] (para más detalles, véanse las definiciones más adelante) si existe una transformación D→CD a C que pueda invertirse (hasta las reindentificaciones pertinentes), por tanto, si cualquier programa que opere con datos de tipo AA puede transformarse en un programa que opere con datos de tipo BB, y viceversa (véanse los ejemplos prácticos a los que se hace referencia más adelante).

Alternativamente, una función D→CD to C puede llamarse biyección si todas sus preimágenes son esencialmente únicas, es decir, si todos sus tipos de fibras son tipos contractibles. En la semántica categórica esto se llama una equivalencia homotópica débil, de donde este término también se utiliza para la noción de teoría de tipos [Voevodsky (2010), p. 8, 10].

En el caso especial de los tipos 0-truncados (conjuntos h), por lo tanto en las teorías de tipos dependientes con el axioma K o el axioma que impone la unicidad de las pruebas de identidad, la noción de equivalencia de tipos corresponde esencialmente a la noción de biyección o correspondencia uno a uno en la teoría de conjuntos.

En la teoría de tipos de homotopía completa, la semántica categórica de la equivalencia de tipos es la equivalencia de homotopía y la de la biyección de tipos es la equivalencia de homotopía débil. Que estas nociones coincidan corresponde a la semántica categorial de los tipos como objetos co/fibrantes, en los que las equivalencias de homotopía débil coinciden con las equivalencias de homotopía (por el teorema de Whitehead).

Teoría laboral del valor

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  Teoria de rcp

Multiplicador fiscal

La proposición de equivalencia ricardiana (también conocida como teorema de equivalencia Ricardo-de Viti-Barro[1]) es una hipótesis económica según la cual los consumidores son previsores e internalizan la restricción presupuestaria del gobierno al tomar sus decisiones de consumo. Esto lleva al resultado de que, para un determinado patrón de gasto público, el método de financiación de dicho gasto no afecta a las decisiones de consumo de los agentes y, por tanto, no modifica la demanda agregada.

Los gobiernos pueden financiar sus gastos creando dinero nuevo, recaudando impuestos o emitiendo bonos. Dado que los bonos son préstamos, deben devolverse en algún momento, probablemente aumentando los impuestos en el futuro. La elección es, por tanto, “impuestos ahora o impuestos después”.

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Supongamos que el gobierno financia parte del gasto extra a través de déficits; es decir, opta por gravar más tarde. Según la hipótesis, los contribuyentes anticiparán que tendrán que pagar impuestos más altos en el futuro. En consecuencia, ahorrarán, en lugar de gastar, la renta disponible adicional procedente de la rebaja fiscal inicial, con lo que la demanda y la producción no variarán.

Teoría de las subastas

Hay tres formas de “las relaciones de equivalencia son efectivas” como parte de los axiomas de Giraud en $1$-Grothendieck topoi, Model topoi e Infinity topoi. Intento comprender cómo se relacionan entre sí.

Esto se hace más confuso porque la forma en que las relaciones de equivalencia se generalizan a los topoi modelo es utilizando groupoides de Segal. Si una relación de equivalencia no es un groupoide interno, ¿por qué la generalización debería ser groupoidal?

Si tengo un topos modelo, entonces un objeto groupoide de Segal en él debería ser un objeto groupoide cuando pienso en él como una categoría infinita. ¿Cómo puedo demostrarlo? Equivalentemente, ¿es la definición de objeto grupoide en una categoría infinita equivalente a sólo requerir la condición de Segal y la condición sobre $X_2$?

  Teoria del hecho del principe

Gracias a Marc Hoyois por confirmar mis suposiciones. Demostraré que las relaciones de equivalencia son ejemplos de groupoides internos. Tenía problemas para demostrarlo con la definición de nlab, pero lo demostraré con la definición de grupoide interno que aparece en la sección 7.1 de las Teorías de Galois de Borceux y Janelidze, que (supongo) es equivalente.

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