Ciencias naturales
La teoría del derecho natural es la más antigua de todas las teorías. Fue desarrollada en Grecia por filósofos como Heráclito, Sócrates, Platón y Aristóteles. Después la siguieron otros filósofos como Gairo, Cicerón, Aquino, Gracio, Hobbes, Lock, Rousseau, Kant y Hume. En sus estudios sobre la relación entre naturaleza y sociedad, estos filósofos llegaron a la conclusión de que existen dos tipos de leyes que rigen las relaciones sociales. Una de ellas está hecha por la persona para controlar las relaciones dentro de una sociedad y, por lo tanto, puede variar de una sociedad a otra y también de una época a otra dentro de una sociedad. La otra es la que no hace la persona pero controla a todos los seres humanos del mundo. Tales leyes no varían de un lugar a otro y de un tiempo a otro e incluso se utilizan para controlar o sopesar las leyes hechas por los seres humanos. Estos filósofos llamaron a las leyes hechas por los seres humanos leyes positivas y a las leyes no hechas por los seres humanos leyes naturales.
Salmond define el derecho natural como “los principios de la justicia natural si utilizamos el término justicia en su sentido más amplio para incluir todas las formas de acciones correctas”. La teoría del derecho natural ha servido a distintas sociedades de muchas maneras. Los romanos la utilizaron para desarrollar sus leyes como jus civile, leyes que regían a los ciudadanos romanos, y jus gentium, leyes que regían a todas sus colonias y extranjeros.
¿Cuáles son las teorías jurídicas?
A lo largo de las sociedades se desarrollaron diferentes teorías jurídicas. Aunque existen varias teorías, aquí sólo se tratan cuatro de ellas. Se trata de las teorías del Derecho Natural, Positivo, Marxista y Realista. Puede tratar otras teorías en detalle en su curso de jurisprudencia.
¿Cuál es la definición de ciencia jurídica?
La mejor definición de “ciencia jurídica” que tenemos, al menos por ahora, es la que se refiere directamente al método utilizado (o que puede utilizarse o que debería utilizarse) y/o a las actividades de los estudiosos del Derecho positivo (penal, civil, constitucional, etc.).
Licenciatura en ciencias jurídicas
Inga Kacevska. Principio Ne Bis in Idem en el Arbitraje – Perspectiva Letona Grega Strban. El derecho a la seguridad social: ¿de la responsabilidad del Estado a la de la UE? Agnese Bankava, Arnis Buka, Signe Mezinska, Juris Barzdins. The Effect of GDPR on Secondary Use of Data Concerning Health in Research: El caso letón en el contexto europeo Vanya Panteleeva. Transposición de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 en la Ley de Protección de Datos Personales en la República de Bulgaria
Baris Bahceci. Cuestionamiento del carácter penal de las sanciones disciplinarias en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Flaviu Ciopec. Simplificado, pero no simplista: La toma de decisiones en los tribunales penales de Rumanía Arija Meikalisa, Kristine Strada-Rozenberga. Detención preventiva: An Updated View of the Current Problems of Application and Impact on the Outcome of Criminal Proceedings Ioana-Celina Pasca. La protección penal de la intimidad en la legislación de Rumanía Laura Stanila. Vivir en el futuro: Nuevos actores en el ámbito del Derecho Penal – Inteligencia Artificial
Instituto Max Planck de Historia y Teoría Jurídicas
La teoría del derecho natural es la más antigua de todas las teorías. Fue desarrollada en Grecia por filósofos como Heráclito, Sócrates, Platón y Aristóteles. Luego fue seguida por otros filósofos como Gairus, Cicerón, Aquino, Gratius, Hobbes, Lock, Rousseau, Kant y Hume. En sus estudios sobre la relación entre naturaleza y sociedad, estos filósofos llegaron a la conclusión de que existen dos tipos de leyes que rigen las relaciones sociales. Una de ellas está hecha por la persona para controlar las relaciones dentro de una sociedad y, por lo tanto, puede variar de una sociedad a otra y también de una época a otra dentro de una sociedad. La otra es la que no hace la persona pero controla a todos los seres humanos del mundo. Tales leyes no varían de un lugar a otro y de un tiempo a otro e incluso se utilizan para controlar o sopesar las leyes hechas por los seres humanos. Estos filósofos llamaron a las leyes hechas por los seres humanos leyes positivas y a las leyes no hechas por los seres humanos leyes naturales.
Salmond define el derecho natural como “los principios de la justicia natural si utilizamos el término justicia en su sentido más amplio para incluir todas las formas de acciones correctas”. La teoría del derecho natural ha servido a distintas sociedades de muchas maneras. Los romanos la utilizaron para desarrollar sus leyes como jus civile, leyes que regían a los ciudadanos romanos, y jus gentium, leyes que regían a todas sus colonias y extranjeros.
Empleo en ciencias jurídicas
Este artículo contiene posiblemente investigación original. Por favor, mejórelo verificando las afirmaciones realizadas y añadiendo citas en línea. Las afirmaciones que solo consistan en investigación original deben eliminarse. (Junio de 2018) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de plantilla)
Este artículo necesita citas adicionales para su verificación. Por favor, ayude a mejorar este artículo añadiendo citas de fuentes fiables. El material sin fuentes puede ser cuestionado y eliminado.Buscar fuentes: “Jurisprudencia” – noticias – periódicos – libros – erudito – JSTOR (junio de 2018) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de plantilla).
Iuris es la forma genitiva de ius, que significa ley, y prudentia, que significa prudencia (también: discreción, previsión, reflexión, circunspección). Se refiere al ejercicio del buen juicio, el sentido común y la cautela, especialmente en la conducción de asuntos prácticos. La palabra apareció por primera vez en el inglés escrito[7] en 1628, en una época en la que la palabra prudence significaba conocimiento o habilidad en un asunto. Es posible que entrara en inglés a través del francés jurisprudence, que apareció antes.