
Teoría jurídica
1Cualquiera que aborde el problema del estatus y la justificación de la “Filosofía del Derecho” como disciplina filosófica tiene que enfrentarse a una serie de problemas extraordinariamente intrincados. El primer problema es el de explicar por qué la institucionalización de la disciplina es tan característicamente moderna: ¿la Philosophie des positiven Rechts de Hugo (1798), la Philosophy of Positive Law de Austin (1861) y la Philosophie des Rechts de Hegel (1821) anunciaron realmente una nueva disciplina o simplemente un nuevo nombre para un tipo de reflexión filosófica que ya era antigua y tradicional? Este problema depende de la postura filosófica de cada cual sobre el derecho natural.
4 Adoptaré la visión de la filosofía del derecho como la “totalización racional y crítica del fenómeno del derecho”, tal como sugiere Manuel Atienza.1 La clave de esta concepción (que se inspira en el filósofo español Gustavo Bueno)2 reside en la distinción entre conceptos e ideas. Los conceptos son inherentes a las ciencias (en sentido amplio, incluyendo los campos técnicos), mientras que las ideas son la materia propia de la filosofía. Ambos -conceptos científicos e ideas filosóficas- son “totalizaciones críticas” (“crítica” no es exclusiva de la filosofía) y ambos abarcan la universalidad. Sin embargo, la totalización y universalidad de las ideas no es lo mismo ni puede reducirse a la totalización de los conceptos. Los problemas filosóficos se atienen a su propio formato: no son problemas técnicos ni científicos, sino que surgen directamente o brotan al mismo tiempo que los problemas técnicos o científicos, representando un segundo grado de reflexividad. La filosofía no es un saber original o de “primer grado”. Se justifica autónomamente como un saber único y sustantivo y no puede reducirse ni a un simple saber “adjetival”, condenado a ser “liquidado” por las ciencias; ni a un saber “genitivo”, confinado a un simple análisis lógico o a una síntesis enciclopédica en relación con el saber científico. Evidentemente, tampoco puede reducirse a una especie de saber “dogmático” o “metafísico”, desconectado de las ciencias.
¿Cuáles son las 3 teorías filosóficas?
TRES GRANDES ÁREAS DE LA FILOSOFÍA. Teoría de la Realidad : Ontología y Metafísica. Teoría del Conocimiento: Epistemología: episteme y logos. Teoría del Valor: Axiología: del griego axios (valor) y logos.
¿Qué es la teoría clásica en filosofía del derecho?
El Derecho clásico sólo presupone que existe un mínimo de acuerdo sobre las normas y las prácticas. Esto requiere “creatividad” judicial sólo en la aplicación de tales normas en casos difíciles y en su protección contra mayorías transitorias en las legislaturas.
Enciclopedia Stanford de Filosofía del Derecho
A pesar de estos desacuerdos, creo que es justo decir que muchas o la mayoría de las opiniones razonables sobre la teoría normativa coinciden en que lo que es bueno o malo para los seres humanos individuales es moralmente relevante. Los bienestaristas creen que los seres humanos están mejor si se satisfacen sus preferencias. Los utilitaristas hedonistas creen que un individuo está mejor si experimenta más placer y menos dolor. Aristóteles creía que los seres humanos prosperan si tienen vidas de actividad social y racional que expresen las excelencias o virtudes humanas en condiciones de paz y prosperidad. Un deontólogo que crea que la autonomía es el valor central podría creer que los seres humanos están mejor si son autónomos y peor si no lo son En otras palabras, una gran variedad de teorías morales coinciden en que lo que es bueno para los seres humanos es moralmente relevante.
Como se desprende de esta brevísima introducción de estos tres conceptos, están conectados con otros como “placer”, “dolor”, “preferencia”, “utilidad”, “florecimiento”, “disfrute”, etcétera. Pero en lugar de definir cada uno de estos conceptos, pasaremos ahora a un nivel más abstracto y discutiremos tres puntos de vista generales sobre la naturaleza del bienestar humano (o bienestar en sentido amplio). Estos tres puntos de vista se ofrecen únicamente a título ilustrativo. No pretendo ofrecer un catálogo exhaustivo.
Filosofía jurídica analítica
Entre ellas se incluyen cuestiones sobre qué estados mentales deben acompañar a un acto para que éste pueda ser castigado penalmente. Para ser declarado culpable de muchos delitos, el Estado debe demostrar tanto que se cometió el acto ilícito (actus reus) como que se tenía un estado mental culpable al cometer el acto (mens rea)[9].
Se ha debatido mucho sobre la mejor manera de interpretar las leyes. Los dos debates más destacados son entre (1) las teorías purposivistas y textualistas para interpretar las leyes, y (2) las teorías originalistas y constitucionalistas vivas de interpretación constitucional[12].
Tanto el purposivismo como el textualismo constituyen una familia de puntos de vista. Los purposivistas hacen hincapié en determinar qué propósito razonable habría tenido un órgano legislativo al aprobar una ley e interpretar la ley en consecuencia. Los textualistas hacen hincapié en determinar el significado de las palabras del texto e interpretar la ley en consecuencia, incluso si dicha interpretación parece incongruente con lo que podría considerarse el propósito más razonable de la ley.
Filosofía política
El principal objetivo de la jurisprudencia analítica ha sido tradicionalmente dar cuenta de lo que distingue al derecho como sistema de normas de otros sistemas de normas, como las normas éticas. Tal y como John Austin describe el proyecto, la jurisprudencia analítica busca “la esencia o naturaleza común a todas las leyes propiamente dichas” (Austin 1995, p. 11). En consecuencia, la jurisprudencia analítica se ocupa de proporcionar las condiciones necesarias y suficientes para la existencia del derecho que distinguen al derecho de lo que no lo es.
Todas las formas de teoría del derecho natural suscriben la tesis de la superposición, según la cual existe una relación necesaria entre los conceptos de derecho y moral. Según este punto de vista, el concepto de derecho no puede articularse plenamente sin alguna referencia a nociones morales. Aunque la tesis de la superposición puede parecer inequívoca, hay varias formas de interpretarla.
Lon Fuller (1964) rechaza la idea de que existan limitaciones morales necesarias en el contenido del Derecho. En opinión de Fuller, el Derecho está necesariamente sujeto a una moral procedimental que consta de ocho principios: