Teoría del derecho natural
El derecho natural[1] (latín: ius naturale, lex naturalis) es un sistema de derecho basado en una observación minuciosa de la naturaleza humana, y basado en valores intrínsecos a la naturaleza humana que pueden deducirse y aplicarse independientemente del derecho positivo (las leyes promulgadas expresamente por un Estado o sociedad)[2]. [Según la teoría del derecho llamada jusnaturalismo, todas las personas tienen derechos inherentes, conferidos no por un acto legislativo sino por “Dios, la naturaleza o la razón”[3] La teoría del derecho natural también puede referirse a “teorías de la ética, teorías de la política, teorías del derecho civil y teorías de la moral religiosa”[4].
En la tradición occidental, fue anticipada por los presocráticos, por ejemplo en su búsqueda de principios que rigieran el cosmos y los seres humanos. El concepto de ley natural está documentado en la filosofía griega antigua, incluido Aristóteles[5], y Cicerón se refirió a él en la filosofía romana antigua. También se encuentran referencias a ella en el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, y más tarde fue expuesta en la Edad Media por filósofos cristianos como Alberto Magno y Tomás de Aquino. La Escuela de Salamanca realizó notables aportaciones durante el Renacimiento.
¿Cuál es la teoría teológica de la ley natural?
Así, la ley natural teológica, establecida por Aquino, dice que las leyes naturales son atribuidas divinamente. Esto ha significado generalmente que las leyes morales nos son entregadas por el Dios judeocristiano, pero muchos antiguos filósofos griegos, incluido Aristóteles, también creían que las leyes naturales eran creadas por sus dioses.
¿Qué significa teológico en Derecho?
La teología jurídica es el estudio de la traducción de la teología al derecho. El derecho eclesiástico recibe los datos teológicos relativos a la naturaleza y estructura de la Iglesia y los particulariza en su sistema de regulación. La teología explora la voluntad de Cristo y el derecho eclesiástico prescribe cómo debe cumplirse la voluntad de Cristo.
Derecho positivo
Para empezar, es importante distinguir dos tipos de teoría que reciben el nombre de derecho natural. La primera es una teoría de la moral que se caracteriza a grandes rasgos por las siguientes tesis. En primer lugar, las proposiciones morales tienen lo que a veces se denomina objetividad en el sentido de que tales proposiciones son portadoras de un valor de verdad objetivo; es decir, las proposiciones morales pueden ser objetivamente verdaderas o falsas. Aunque el objetivismo moral se equipara a veces con el realismo moral (véase, por ejemplo, Moore 1992, 190: “la verdad de cualquier proposición moral reside en su correspondencia con una realidad moral independiente de la mente y de las convenciones”), la relación entre ambas teorías es controvertida. Geoffrey Sayre-McCord (1988), por ejemplo, considera el objetivismo moral como una especie de realismo moral, pero no la única forma; en opinión de Sayre-McCord, el subjetivismo moral y el intersubjetivismo moral son también formas de realismo moral. En sentido estricto, pues, la teoría moral de la ley natural sólo se compromete con la objetividad de las normas morales.
Ejemplos de Derecho natural
Descargar pdf ~ Comprar ediciónEn las primeras páginas del capítulo 4 de su Tratado teológico-político (1670), Spinoza define su concepción del derecho. 1 De hecho, define la ley dos veces, primero en términos de compulsión o necesidad y luego en términos de uso. Me gustaría investigar aquí estas definiciones, en particular la segunda, ya que es la preferida de Spinoza. La dificultad para entender esta definición estriba en que contiene una expresión, ratio vivendi, que se repite varias veces en las primeras páginas del capítulo 4, pero, a menos que se tome como un término técnico referido a la ley como uso, es fácil confundirla con una expresión casual que puede significar cosas distintas cada vez. En consecuencia, es indispensable acudir al texto latino para desentrañar el significado técnico de ratio vivendi.
De estas consideraciones se desprende una importante inferencia: cuando la ley se determina a través de su uso, cualquier ley queda invalidada o deslegitimada por el mero hecho de que no contribuya al bienestar de la comunidad. Esto tiene un potencial político radical que tocaré a modo de conclusión. La concepción epicúrea de la ley de Spinoza resultará ser de relevancia política contemporánea.
Licenciatura en Teología y Derecho
22. Véase, por ejemplo, Tanner, Theories of Culture, supra n. 20, en 147. En su reflexión sistemática sobre la encarnación, Tanner abjura de la falta de consenso en los esfuerzos del testimonio cristiano como causas de contestación y desesperación. Más bien, esta historia y su interpretación pretenden capacitar a los teólogos; así, desarrolla un relato “sin sugerir que nada de esto se imponga a los teólogos que esperan abordar las necesidades actuales y los desafíos a la fe en contextos particulares”. Tanner, Jesus, Humanity, and the Trinity, supra n. 11, en xvii.
23. Esto no quiere decir que el sistema de Aquino no contemple y critique otras posturas dentro de la teología cristiana. El método escolástico del Aquinate se basa en un examen del estado de la cuestión (disputatio) que identifica y adjudica diferentes perspectivas. Sin embargo, el carácter sintético del método de Aquino -que integra la Escritura, teólogos seminales (en particular Agustín, pero también pensadores como Dionisio el Areopagita, Pedro Lombardo), y “el Filósofo” (Aristóteles), “el intérprete” (Averroes) y “el rabino” (Moisés Maimónides), así como su sanguinaria interpretación de la antropología teológica, la racionalidad, la epistemología, la mediación de la razón y la revelación, y la importancia de la ley natural afirman la armonía sobre el conflicto.