Monismo
Los términos monismo y dualismo se utilizan para describir dos teorías diferentes de la relación entre el derecho internacional y el derecho de las colonias. Muchos Estados, quizá la mayoría,[cita requerida] son en parte monistas y en parte dualistas en la aplicación real del Derecho internacional en sus sistemas nacionales.
En un Estado monista puro, el derecho internacional no necesita traducirse al derecho nacional. Simplemente se incorpora y tiene efecto automáticamente en las leyes nacionales o domésticas. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley al derecho nacional; y el derecho internacional consuetudinario se trata también como parte del derecho nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional, y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, igual que si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice normas internacionales porque, en algunos Estados, las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación y, por el principio de Lex posterior derogat priori (“La ley posterior deroga la anterior”), sólo prevalecen sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.
¿Qué es el Derecho internacional público?
Las opiniones de los juristas sobre la cuestión de la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Municipal son variadas y divergentes, por lo que han surgido muchas teorías. Entre ellas destacan las siguientes:
Esta teoría fue desarrollada por un prominente erudito alemán Triepel en 1899. Esta teoría fue seguida posteriormente por los juristas italianos Anzilotti y Starke. Estos autores opinan que los dos sistemas jurídicos difieren entre sí en cuanto a las fuentes, las materias, la sustancia del Derecho, los principios y el dinamismo de la materia.
Teoría de la Transformación o Adopción Específica: Se basa en el concepto dualista. Esta teoría dice que, ninguna norma de derecho internacional, por su propia fuerza, puede pretender ser aplicada por los tribunales municipales, a menos que sufra el proceso de transformación y sea específicamente adoptada por los tribunales y sistemas municipales. Las normas de Derecho internacional sólo forman parte del Derecho nacional si son específicamente adoptadas.
Teoría de la delegación: Esta teoría establece que existe la delegación de un derecho en la constitución de cada estado por las normas de derecho internacional denominadas “normas constitucionales de los tratados internacionales”, que permiten a cada estado decidir o determinar por sí mismo cómo y cuándo las disposiciones del tratado o convenio internacional deben entrar en vigor y de qué manera deben ser aplicadas o incorporadas al derecho estatal.
Dualismo frente a monismo
La teoría del monismo sostiene que el objeto de dos sistemas de derecho, a saber, el Derecho Internacional y el Derecho Municipal, es esencialmente uno en la medida en que el primero es esencialmente un mandato que obliga a los sujetos de derecho independientemente de su voluntad, que en un caso es el Estado y en el otro los individuos. Según ella, el Derecho Internacional y el Derecho Municipal son dos fases de una misma cosa. Esta teoría da más énfasis al análisis científico de la estructura internacional del Derecho.
La Teoría del Monismo afirma que el Derecho Nacional y el Derecho Municipal tienen la misma naturaleza fundamental, y surgen de la misma unidad de la ciencia del derecho, siendo manifestaciones de una única concepción del derecho. ambos sistemas tienen su origen en un “derecho superior” fundado en los principios del bien y del mal.
La teoría del monismo ha ganado prominencia después de la primera guerra mundial y es defendida por escritores modernos. El monismo encuentra sus antecedentes más directos en los escritos de Leon Duguit y Emile Durkheim; sus expositores más recientes son Krobbe Kelsen, Kunz, Scelle, Verdross y Wright.
Teoría dualista del Derecho internacional
El Derecho internacional consiste en “normas que regulan las relaciones entre los miembros de la sociedad internacional”,[1] mientras que el Derecho nacional se aplica a nivel estatal y regula la conducta de los ciudadanos del Estado entre sí y con el Estado. A pesar de esta diferencia, la interacción entre ambos da lugar a una interrelación fascinante y compleja.
El intento de teorizar dicha relación plantea diversas dificultades, ya que Gragl opina que esta cuestión “dista mucho de tener una respuesta definitiva”[2] Numerosos factores, como el hecho de que diversas materias estén sujetas tanto a la legislación internacional como a la municipal, no han hecho sino complicar aún más este enigma[3].
La doctrina del monismo tiene su origen en la filosofía pura, ya que Parménides de Elea afirmaba inicialmente que existe una sola cosa[5]. Entre las diversas formas de monismo existentes, la que prevalece en este contexto es la del monismo predicativo, que expresa la idea de que cada unidad existente sólo puede tener un predicado[6].