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Teoria del derecho conceptos fundamentales

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El punto de partida de la discusión es la insatisfacción de Hart con la “teoría del mandato” de John Austin: un concepto jurisprudencial que sostiene que la ley es un mandato respaldado por una amenaza y que pretende ser ubicua en su aplicación. Hart compara la teoría de Austin con el papel de un pistolero en un banco e intenta establecer las diferencias entre las órdenes del pistolero y las de la ley. (Por ejemplo, el pistolero nos obliga a obedecer, pero puede que no nos sintamos inclinados a obedecerle. Es de suponer que la obediencia a la ley conlleva un sentimiento diferente).

Hart distingue entre un hábito social (que la gente sigue habitualmente pero cuya ruptura no acarrea oprobio -ir al cine los jueves, por ejemplo-) y una norma social (cuya ruptura se considera incorrecta -no quitarse el sombrero al entrar en una iglesia, por ejemplo-). En cierto sentido, nos sentimos obligados por las normas sociales, y las leyes suelen parecer tipos de normas sociales.

¿Qué es un concepto jurídico fundamental?

Así pues, los conceptos jurídicos fundamentales son conceptos sólo en la forma, siendo equivalentes a las proposiciones en el fondo y en la función. Esto conduce a la conexión entre los conceptos de Hohfeld y las proposiciones, que se muestra en la expresión “conceptos jurídicos fundamentales (proposiciones)” en este documento.

¿Cuáles son los conceptos jurídicos fundamentales del marco hohfeldiano?

Hohfeld identificó cuatro: derechos “en sentido estricto”, privilegios, poderes e inmunidades.

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¿Qué es el concepto de teoría jurídica?

La Teoría Jurídica, o Jurisprudencia, como también se la conoce, se refiere al estudio teórico del Derecho y es un tema clave de estudio de las licenciaturas en Derecho, como la Licenciatura en Derecho (LLB). Constituye los principios y el cuerpo de normas que son exigibles ante un tribunal de justicia.

Teoría de los derechos y deberes de Hohfeld

Las dos ediciones del libro de Kelsen estuvieron separadas por veintiséis años, y la segunda edición (1960) fue casi el doble de larga que la primera en el detalle de su presentación. La terminología original que se introdujo en la primera edición ya estaba presente en muchos de los escritos de Kelsen de los años veinte, y también fueron objeto de debate en la prensa crítica de esa década, antes de que se publicara por primera vez en 1934. Aunque la segunda edición era significativamente más larga, las dos ediciones tenían un contenido muy similar, y gran parte del material tratado en los volúmenes es coherente no sólo entre sí, sino también con muchos de los escritos anteriores de Kelsen de las décadas de 1910 y 1920. En los siguientes apartados se seguirá la preferencia del propio Kelsen por la presentación de sus temas principales de la teoría pura del derecho tal y como los presentó en la segunda edición de este libro.

En el primer párrafo de la Teoría Pura del Derecho, Kelsen presenta su teoría como una teoría del derecho positivo[3]. Esta teoría del derecho positivo es presentada por Kelsen como formando una jerarquía de leyes que parten de una norma básica (Grundnorm) donde todas las demás normas se relacionan entre sí bien por ser normas inferiores, cuando una se compara con la otra, bien por ser normas superiores. A continuación, la interacción de estas normas es objeto de una representación como teoría estática del derecho (capítulo 4 de Kelsen) o como teoría dinámica del derecho (capítulo 5 de Kelsen).

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La noción de oposición tiene un largo y destacado pedigrí intelectual en la filosofía occidental. La teoría de la oposición se remonta a Aristóteles (384-322 a.C.), responsable de identificar dos tipos de oposición: la contrariedad y la contradicción. Siglos más tarde, estas ideas se organizaron en un diagrama conocido como el cuadrado aristotélico, cuya concepción se atribuye a Apuleyo (ca. 125-180 d.C.) y Boecio (ca. 480-524 d.C.).Nota 7 La disposición espacial de los elementos en forma de cuadrado, con la adición de un tercer tipo de oposición (relación de subcontrariedad), creó una herramienta analítica que hoy se utiliza en diversos campos del saber. A mediados del siglo XX, el filósofo francés Robert Blanché (1898-1975) propuso la sistematización de los conceptos de oposición en forma de hexágono,Nota 8 dando lugar al hexágono de oposición. En los últimos años, la teoría de la oposición ha encontrado un nuevo impulso, inspirado por el trabajo de los investigadores en el campo de la lógica.Nota 9 Esto ha llevado a nuevas ideas relativas a la teoría de la oposición, incluyendo su extensión (a la llamada teoría de n-oposiciones Nota 10) que puede dar cuenta de entornos más complejos con estructuras geométricas tridimensionales y n-dimensionales.

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En primer lugar, es importante distinguir dos tipos de teoría que reciben el nombre de derecho natural. La primera es una teoría de la moral que se caracteriza a grandes rasgos por las siguientes tesis. En primer lugar, las proposiciones morales tienen lo que a veces se denomina posición objetiva en el sentido de que tales proposiciones son portadoras de un valor de verdad objetivo; es decir, las proposiciones morales pueden ser objetivamente verdaderas o falsas. Aunque el objetivismo moral se equipara a veces con el realismo moral (véase, por ejemplo, Moore 1992, 190: “la verdad de cualquier proposición moral reside en su correspondencia con una realidad moral independiente de la mente y de las convenciones”), la relación entre ambas teorías es controvertida. Geoffrey Sayre-McCord (1988), por ejemplo, considera el objetivismo moral como una especie de realismo moral, pero no la única forma; en opinión de Sayre-McCord, el subjetivismo moral y el intersubjetivismo moral son también formas de realismo moral. En sentido estricto, pues, la teoría moral de la ley natural sólo se compromete con la objetividad de las normas morales.

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