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Teoria clasica derecho

Teoría positivista

En primer lugar, es importante distinguir dos tipos de teoría que reciben el nombre de derecho natural. La primera es una teoría de la moral que se caracteriza a grandes rasgos por las siguientes tesis. En primer lugar, las proposiciones morales tienen lo que a veces se denomina objetividad en el sentido de que tales proposiciones son portadoras de un valor de verdad objetivo; es decir, las proposiciones morales pueden ser objetivamente verdaderas o falsas. Aunque el objetivismo moral se equipara a veces con el realismo moral (véase, por ejemplo, Moore 1992, 190: “la verdad de cualquier proposición moral reside en su correspondencia con una realidad moral independiente de la mente y de las convenciones”), la relación entre ambas teorías es controvertida. Geoffrey Sayre-McCord (1988), por ejemplo, considera el objetivismo moral como una especie de realismo moral, pero no la única forma; en opinión de Sayre-McCord, el subjetivismo moral y el intersubjetivismo moral son también formas de realismo moral. En sentido estricto, pues, la teoría moral de la ley natural sólo se compromete con la objetividad de las normas morales.

¿Qué es la era clásica del derecho natural?

El período del renacimiento en la historia del desarrollo del Derecho Natural también puede denominarse la era clásica moderna, que se caracteriza por el racionalismo y la aparición de nuevas ideas en diferentes campos del saber. Grocio construyó su teoría jurídica sobre el “contrato social”.

¿En qué se diferencia la teoría del derecho natural de Fuller de la postura clásica?

En primer lugar, Fuller rechaza el punto de vista naturalista clásico de que existen limitaciones morales necesarias en el contenido de la ley, sosteniendo en cambio que existen limitaciones morales necesarias en los mecanismos procedimentales mediante los cuales se elabora y administra la ley: “Lo que he llamado la moralidad interna de la ley es… una versión procesal…

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¿Qué es la teoría del derecho natural?

La teoría del derecho natural acepta que el derecho puede considerarse y hablarse tanto como un mero hecho social de poder y práctica, como un conjunto de razones para la acción que pueden ser y a menudo son sólidas como razones y, por tanto, normativas para las personas razonables a las que se dirigen.

Teoría clásica

El derecho natural[1] (latín: ius naturale, lex naturalis) es un sistema de derecho basado en una observación minuciosa de la naturaleza humana, y basado en valores intrínsecos a la naturaleza humana que pueden deducirse y aplicarse independientemente del derecho positivo (las leyes promulgadas expresamente por un Estado o sociedad)[2]. [Según la teoría del derecho llamada jusnaturalismo, todas las personas tienen derechos inherentes, conferidos no por un acto legislativo sino por “Dios, la naturaleza o la razón”[3] La teoría del derecho natural también puede referirse a “teorías de la ética, teorías de la política, teorías del derecho civil y teorías de la moral religiosa”[4].

En la tradición occidental, fue anticipada por los presocráticos, por ejemplo en su búsqueda de principios que rigieran el cosmos y los seres humanos. El concepto de ley natural está documentado en la filosofía griega antigua, incluido Aristóteles[5], y Cicerón se refirió a él en la filosofía romana antigua. También se encuentran referencias a ella en el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, y más tarde fue expuesta en la Edad Media por filósofos cristianos como Alberto Magno y Tomás de Aquino. La Escuela de Salamanca realizó notables aportaciones durante el Renacimiento.

¿Quién fue el autor de la teoría clásica?

Todos los teóricos de la sociología de la formación estaban preocupados por el cambio social y, en mayor o menor medida, por las formas en que el derecho está implicado como producto y catalizador del cambio. Dado que muchos subrayaron la primacía de los cambios económicos y las relaciones de mercado, uno de los puntos centrales de sus debates fue hasta qué punto el derecho (y otras instituciones sociales) es autónomo de las fuerzas económicas. Durkheim aborda el derecho en el marco de su análisis de la diferenciación y la complejidad social; Weber trata de determinar la relación entre el derecho y la racionalidad; y Marx identifica las conexiones entre el capitalismo y el derecho.

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El interés de Durkheim por el derecho es secundario frente a su preocupación primordial por la solidaridad social y el estudio científico de la sociedad. Intenta analizar el derecho de forma general para revelar principios de organización social y pensamiento colectivo. Durkheim tiende a conceptualizar el derecho como derivado y expresivo de la moral de una sociedad (Lukes y Scull, 1983: 1-4; véase también Smith, 2008a). Para Durkheim, la solidaridad social es el fenómeno social que une a los individuos para crear una sociedad que existe sui generis. La solidaridad social tiene vida propia y es más que la suma de sus partes constitutivas. La vida social está constituida por hechos sociales, cuyas características son externas al individuo, ejercen coacciones sobre las personas y establecen sanciones en caso de disconformidad, y son independientes de las acciones de individuos concretos, sino que existen en todo el grupo social (Lukes, 1975: 8-15). Los hechos sociales más importantes son las “representaciones colectivas”, como comenta Durkheim:

Teoría clásica del Derecho penal

De entrada, es importante distinguir dos tipos de teoría que responden al nombre de derecho natural. La primera es una teoría de la moral que se caracteriza a grandes rasgos por las siguientes tesis. En primer lugar, las proposiciones morales tienen lo que a veces se denomina una posición objetiva en el sentido de que tales proposiciones son portadoras de un valor de verdad objetivo; es decir, las proposiciones morales pueden ser objetivamente verdaderas o falsas. Aunque el objetivismo moral se equipara a veces con el realismo moral (véase, por ejemplo, Moore 1992, 190: “la verdad de cualquier proposición moral reside en su correspondencia con una realidad moral independiente de la mente y de las convenciones”), la relación entre ambas teorías es controvertida. Geoffrey Sayre-McCord (1988), por ejemplo, considera el objetivismo moral como una especie de realismo moral, pero no la única forma; en opinión de Sayre-McCord, el subjetivismo moral y el intersubjetivismo moral son también formas de realismo moral. En sentido estricto, pues, la teoría moral de la ley natural sólo se compromete con la objetividad de las normas morales.

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